Auto20 de mayo de 2026
A-668 de 2026
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Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó de plano con fundamento en lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.
La anterior decisión se fundamentó en dos ejes argumentativos: (i) la manifiesta incompetencia de la Corte para conocer la demanda y, (ii) la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la súplica encontró la Corte que no se acreditó el presupuesto de carga argumentativa y, por ello, decidió RECHAZARLO por resultar improcedente.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por Jos� Augusto Tamara Garrido en contra del Auto del 26 de marzo de 2026, que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.279.�
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.279. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado No participa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La calidad de ciudadano fue acreditada con la presentaci�n de su c�dula de ciudadan�a. [2] Expediente digital D- 17.279 , documento �D0017279-Presentaci�n Demanda-(2026-03-04 13-22-02).pdf�. [3] Expediente digital D- 17.279 , documento �D0017279-Auto Rechazo-(2026-04-06 03-58-26).pdf�. [4] Expediente digital D- 17.279 , documento �D0017279-Correcci�n a la Demanda-(2026-04-07 08-36-43).pdf�. El memorial fue remitido el 6 de abril de 2026 a las 7:03 p.m. [5] Art�culo 49 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional. [6] Corte Constitucional, Auto 114 de 2004, citado en el Auto 1217 de 2025. [7] Corte Constitucional, Auto 075 de 2025. [8] Corte Constitucional, autos 164 de 2006, 016 de 2023, 075 y 2036 de 2025. [9] Corte Constitucional, Auto 275 de 2020.� En ese sentido, la Corte ha se�alado que ese mecanismo es �la ocasi�n para exponer ante la Sala Plena las razones que la demandante estima v�lidas respecto de la providencia suplicada, con miras a obtener su revocatoria�. [10] Corte Constitucional, Auto 1217 de 2025. [11] Corte Constitucional, Auto 775 de 2022 [12] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [13] El art�culo 49 del Acuerdo 01 de 2025 establece que: �(�) 1. El recurso de s�plica deber� interponerse dentro de los tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de la providencia objeto de �l.� [14] Respecto del �ltimo requisito, la Corte estima que el recurrente tiene la carga de presentar �un razonamiento mediante el cual la Sala Plena pueda constatar el yerro, el olvido o la actuaci�n arbitraria que se endilga del Auto de rechazo�. Ver autos 962 de 2021, 467 de 2020 y 514 de 2017, entre otros. As� las cosas, si el actor no motiva el recurso o lo hace de manera insuficiente, �estar�a incurriendo en una falta de motivaci�n grave que impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo sobre el recurso� (autos 962 de 2021 y 822 de 2021). [15] Autos 196 de 2002, 196 de 2002, 129 de 2005, 125 de 2020 y 027 de 2021. [16] Auto 1169 de 2022. [17] Auto 111 de 2023. [18] Auto 027 de 2016. [19] Corte Constitucional, autos 237 de 2017, 232 de 2018 y 127 de 2020. [20] Corte constitucional, Auto 2036 de 2025 [21] El ciudadano Jos� Augusto Tamara Garrido, quien anexo la c�dula de ciudadan�a al radicar el escrito de s�plica. Ver expediente digital D- 17.279 , documento �D0017279-C�dula-(2026-04-07 08-37-02).pdf�. [22] El escrito fue recibido el 6 de abril de 2026, a las 19:03, �por lo cual se entiende por presentado el 7 de abril seg�n el Acuerdo PCSJA20-11632 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Ver expediente digital D- 17.279 , documento �D0017279-Peticiones y Otros-(2026-04-13 12-17-41).pdf�. [23] Ver Corte Constitucional, Sentencia C-052 de 2025, entre otras. [24] Al respecto, se puede consultar el Auto 006 de 2019 de la Corte Constitucional, reiterado en el Auto 157 de 2021, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.